Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. 1a. LXX/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020496 |
Número de resolución | 1a. LXX/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Agosto 2019 |
Fecha | 23 Agosto 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXX/2019 (10a.) |
Todo régimen transitorio tiene la función de normar las situaciones jurídicas acaecidas durante la vigencia de una ley o sistema abrogados que trascienden al tiempo en el que entra en vigor la nueva normatividad. Ahora bien, el régimen transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de dieciocho de junio de dos mil ocho, específicamente el artículo cuarto transitorio, dispuso que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, serían concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, lo que no tiene como propósito sostener que los dos sistemas penales que se encuentran en juego, esto es, el abrogado y el que le sustituye, se encuentran en vigor, sino que sólo determina las condiciones de recepción de los actos o procesos realizados conforme al sistema que resulta derogado. Por lo tanto, si el referido artículo cuarto transitorio precisa que los procedimientos iniciados bajo el sistema anterior (mixto), deben continuarse y resolverse conforme a las normas procesales anteriores a la entrada en vigor del nuevo proceso penal acusatorio y adversarial, es claro que pretende evitar que se combinen los diversos sistemas procesales penales en un mismo procedimiento. Por lo que, no es dable que a un proceso seguido bajo el sistema tradicional, cuya valoración probatoria se rija por el método tasado, le sean aplicadas las reglas de la valoración libre y lógica del proceso penal acusatorio, pues su implicación comprende aspectos meramente procesales al estar vinculados directamente con la valoración del acervo probatorio, y existe prohibición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que puedan combinarse las figuras procesales de uno u otro sistema, pues originaría inseguridad jurídica para el gobernado.
Amparo directo en revisión 945/2018. A.L.S.. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria num. 139/2020 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-05-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...que se encuentra en esos supuestos normativos. Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia XXIV.2o.3 P (10a.), XXIV.2o.4 P (10a.), 1a. LXX/2019 (10a.), 1a./J. 74/2017 (10a.) y P./J. 27/2001 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los vie......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 123/2020)
...el juzgador efectúe en la sentencia en torno al alcance y valor probatorio que confiera a la prueba para motivar su decisión”. 11 Tesis: 1a. LXX/2019 (10a.) 12 Competencia originaria que la Suprema Corte de Justicia de la Nación delegó a través del acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de ......