Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. 1a. LXV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020442 |
Número de resolución | 1a. LXV/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Agosto 2019 |
Fecha | 23 Agosto 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXV/2019 (10a.) |
El derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende a todo tipo de uniones familiares, entre ellas, las homoparentales conformadas por personas del mismo sexo. En ese sentido, todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos. Ahora bien, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con el hijo o hijos. Este ejercicio de procreación y/o crianza de hijos debe reconocerse al tenor del citado derecho constitucional cuya protección se extiende a toda clase de familia, teniendo en cuenta que lo relevante en el ejercicio de los deberes parentales es que éstos se realicen en un ambiente de amor y comunicación con los menores de edad, brindándoles una sana educación para la vida, de la manera más informada posible, que contribuya a su sano desarrollo integral, y tales caracteres exigibles en la crianza de los hijos no están determinados por el género o las preferencias sexuales de quienes la realizan, ni por la existencia de vínculos genéticos entre las personas.
Amparo en revisión 852/2017. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: D.Á.T. y L.P.R.S..
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Voto particular num. 29/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 10-03-2023 (INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN))
...acto de discriminación en razón a la orientación sexual de los quejosos.Considera aplicables a la sentencia, las tesis aisladas 1a. LXV/2019 (10a.), 1a. XXV/2012 (10a.), 1a. CCCXX/2014 (10a.), 1a. CCCXXI/2014 (10a.), 1a. CXVI/2011, XXVIII.1o.5 C (10a.) y 1a. LXVIII/2019 (10a.), de títulos, ......
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Sentencia con número de expediente 987/2022. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-10-05
...aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él. Dichas consideraciones dieron origen a las tesis aisladas 1a. LXV/2019 (10a.), 1a. LXVI/2019 (10a.), 1a. LXVII/2019 (10a.) y 1a. LXVIII/2019 (10a.), publicadas el veintitrés de Juzgado Cuarto de Distrito en el Esta......
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Sentencia con número de expediente 501/2022. Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-07-29
...en el futuro sobre sus orígenes biológicos, si ese es su deseo. Así, de las anteriores consideraciones derivaron las siguientes tesis: 1a. LXV/2019 (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con registro digital 2020442, tomo II, Décima Época, página 1314, de ru......
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Sentencia con número de expediente 347/2022. Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-05-12
...en el futuro sobre sus orígenes biológicos, si ese es su deseo. Así, de las anteriores consideraciones derivaron las siguientes tesis: 1a. LXV/2019 (10a.), visible en la página 1314, Tomo II, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con registro digital 2020442,......