Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a. XLVIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLVIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
Número de registro2020466
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLVIII/2019 (10a.)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 107, fracciones V, último párrafo y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, son definitivas e inatacables, excepto cuando en ellas se decida sobre la constitucionalidad de una norma general, se interprete un precepto constitucional o convencional en materia de derechos humanos, o se omita decidir sobre tales aspectos si se hicieron valer en la demanda, ya que en tal supuesto, son impugnables a través del recurso de revisión, cuyo conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de lo que se sigue que el ejercicio de la facultad de atracción que tiene conferida para conocer de un juicio de amparo directo, se justifica únicamente cuando el tema a resolver verse sobre aspectos de legalidad cuyo análisis dé lugar a fijar un criterio excepcional o relevante, no así cuando se refiere a un tema constitucional, habida cuenta que, por regla general, podrá resolverlo al conocer del recurso de revisión que, en su caso, se interponga contra la sentencia relativa, siempre que ello entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 271/2018. Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 304/2019. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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