Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a. XLVII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-08-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLVII/2019 (10a.)
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Fecha23 Agosto 2019
Número de registro2020465
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLVII/2019 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, por regla general, no puede atraer para su conocimiento el recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no goza de la misma naturaleza del recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo, habida cuenta que constituye un medio de defensa previsto a favor de las autoridades para defender la legalidad de sus actos. Sin embargo, la regla general en comento admite como excepción la atracción de un recurso de revisión en materia contenciosa administrativa, cuando en la resolución reclamada se realizó el control difuso de constitucionalidad de una norma general y en los agravios se impugna la decisión respectiva, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la naturaleza intrínseca del caso revista un interés superlativo reflejado en la relevancia del tema (importancia), así como un carácter excepcional o novedoso que entrañe la fijación de un criterio normativo para casos futuros (trascendencia), de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 146/2019. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 147/2019. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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