Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a. LXV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2020738 |
Número de resolución | 2a. LXV/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2019 |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXV/2019 (10a.) |
El artículo 2o., fracción I, inciso I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no transgrede los derechos a la libre competencia y concurrencia tutelados en los numerales 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 y 39 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1 y 2 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, pues no genera desventaja alguna con la enajenación o importación de plaguicidas de toxicidad aguda al permitir la participación del contribuyente en el mercado con dicha comercialización. Aunado a que la medida impositiva no limita la libre concurrencia en el mercado de ese tipo de productos, ya que existe la posibilidad de que el público en general acceda a ellos pagando el impuesto referido, lo que se traduce en una medida de protección a la salud de la población y al medio ambiente, al ser el consumidor final quien resiente –en razón de la mecánica del impuesto– el impacto económico al adquirirlos y, con ello, en la medida de lo posible, inhibir o desincentivar su consumo.
Amparo en revisión 889/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otra. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 1098/2015. Arysta Lifescience México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 948/2015. Grupo Bioquímico Mexicano, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 1054/2015. Nueva Agroindustrias del Norte, S.A. de C.V. y otros. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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