Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a. LXI/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXI/2019 (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
Número de registro2020734
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXI/2019 (10a.)

Cuando un J. de Distrito en Materia de Trabajo plantee el impedimento para conocer de una demanda de amparo en la que se impugnó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, esto aparejará que el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en Materia Administrativa al que se decline su conocimiento, al resolverlo: a) Indique que debe quedar sin materia el impedimento del Juzgado de Distrito en Materia Laboral, pues no tiene competencia legal para avocarse al asunto, porque según la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 68/2019 (10a.), los asuntos relacionados con el reclamo de la ley indicada corresponden a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa; y b) Valore lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal al expedir el Acuerdo General 4/2019, cuyo punto primero establece que el trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se impugne la ley mencionada quedarán a cargo los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México para su conocimiento; y cuyo punto segundo prevé una salvedad a lo anterior en el sentido de que cuando la demanda haya sido admitida a trámite el Juzgado de origen deberá resolver hasta la suspensión definitiva antes de remitir los autos al Juzgado Auxiliar. Así, en caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito estime que la demanda se admitió a trámite, deberá además actualizar la regla contenida en el numeral primero del acuerdo mencionado a efecto de ordenar la remisión de los autos originales del juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a los Juzgados de Distrito Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región mencionados para que se les turne el juicio de amparo y puedan avocarse a su conocimiento, lo que también informará al Juzgado de Distrito de origen para que notifique a las partes, por así señalarlo la circular SECNO/2/2019 emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.

Conflicto competencial 170/2019. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia de Trabajo y Segundo en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ausente: Y.E.M.. Ponente: J.L.P.. Secretario: A.U.S..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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