Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a. LXIX/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020750
Número de resolución2a. LXIX/2019 (10a.)
Fecha de publicación04 Octubre 2019
Fecha04 Octubre 2019
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXIX/2019 (10a.)

Si bien en el artículo indicado, en conjunto con el tercero del decreto de reformas, entre otras, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se estableció que sería la NOM-232-SSA1-2009 de 2009 la que regiría o establecería las especificaciones de los criterios para clasificar al plaguicida a partir de sus sustancias que lo componen y posteriormente la modificación a esa NOM emitida en 2012 sería la que complementaría esos aspectos, lo cierto es que debe atenderse a las especificaciones y métodos previstos tanto en la NOM-232-SSA1-2009 como a su modificación de 4 de abril de 2012, ya que aquélla no quedó derogada; por lo que dicho precepto, al remitir a la NOM mencionada no viola los principios de legalidad y certeza jurídica, ya que no genera incertidumbre al tratarse del complemento normativo para obtener la tasa del impuesto referido.

Amparo en revisión 815/2015. A.R., S.A. de C.V. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 889/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otra. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 1098/2015. Arysta Lifescience México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 948/2015. Grupo Bioquímico Mexicano, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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