Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a. XCV/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021018
Número de resolución1a. XCV/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Fecha08 Noviembre 2019
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCV/2019 (10a.)

El consentimiento pleno y válido de quienes participan en una cierta actividad sexual es un elemento fundamental para el respeto, la protección y la garantía de la libertad y seguridad sexuales. Por tanto, el Estado asume la obligación –incluso recurriendo a su poder coactivo– de proteger que dicho consentimiento sea la regla en el actuar sexual. Así, guarda relación proporcional, instrumental y razonable con el bien jurídicamente tutelado el hecho de que el legislador haya reconocido que la violación equiparada –como conducta que atenta contra la libertad sexual– pueda consumarse empleando medios comisivos distintos a la violencia física o moral, para hacerse cargo de aquellas circunstancias objetivas y subjetivas que hacen innecesario el uso de tales formas de violencia para someter a la víctima e imponerle la cópula. Luego, es también razonable que aumentase el grado de reproche penal a quien traspasa el mero aprovechamiento de esas circunstancias para obrar, además, de forma violenta, y, en consecuencia, agravara la pena, por recurrir al ejercicio de la violencia física o moral en la imposición de la cópula, a quien ya estaba en aptitud y ocasión de lesionar el bien jurídicamente tutelado. Por tanto, es constitucionalmente válida la inclusión del uso de la violencia, física o moral, como una circunstancia calificativa del delito de violación equiparada, sin que esto implique una transgresión de los principios constitucionales de exacta aplicación de la ley penal y de que ninguna persona será juzgada dos veces por el mismo delito, o la misma conducta.

Amparo directo en revisión 1260/2016. 28 de septiembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien votó en contra al considerar que el recurso sólo procedía por la inconstitucionalidad de leyes, lo que no afecta al criterio contenido en esta tesis. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.A.O.O..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR