Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a. XCVIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro2021047
EmisorPrimera Sala
MateriaComún, Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCVIII/2019 (10a.)

El artículo 95 aludido establece una distinción injustificada en la obligación de acompañar a toda demanda o contestación copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, al prever que: "Si excedieren los documentos de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.", y que se reitera en el artículo 117 del mismo ordenamiento al establecer que se entregará copia simple de la demanda, más, "en su caso", copia simple de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial. Lo anterior, porque el estándar de extensión de documentos no es razonable, pues actualmente los documentos ya no tienen que copiarse a mano como ocurría cuando las primeras normas que desarrollaron este tipo de previsiones, limitaban la obligación al actor de presentar copias de traslado de documentos anexos a la demanda mayores de 25 fojas; además porque dicha medida deriva de un elemento que se encuentra ajeno al control de la persona que será sujeta de emplazamiento y que sí puede estar bajo control de quien formula la demanda, pues basta que a los anexos se acompañen documentos que pueden ser innecesarios pero que permitan superar el número de 25 fojas, para activar un escenario real que disminuirá las posibilidades de aprovechar al máximo el plazo legal previsto para la contestación, ante la imposición al emplazado de la necesidad de acudir al tribunal para imponerse de los autos, lo que ocurre sin la suspensión del plazo para contestar la demanda; lo mismo puede ocurrir cuando sea el demandado el que a su contestación anexe más de veinticinco fojas. Sin embargo, este tipo de medidas y distinciones no se justifican ni son razonables en el contexto tecnológico actual, dada la amplia posibilidad que tienen las partes de reproducir los documentos necesarios para un debido traslado y efectivo emplazamiento a su contraparte.

Amparo directo en revisión 8225/2018. M.d.C.R.M.. 10 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR