Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a. XCVIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-11-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCVIII/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2019 |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Número de registro | 2021047 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común, Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCVIII/2019 (10a.) |
El artículo 95 aludido establece una distinción injustificada en la obligación de acompañar a toda demanda o contestación copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, al prever que: "Si excedieren los documentos de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.", y que se reitera en el artículo 117 del mismo ordenamiento al establecer que se entregará copia simple de la demanda, más, "en su caso", copia simple de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial. Lo anterior, porque el estándar de extensión de documentos no es razonable, pues actualmente los documentos ya no tienen que copiarse a mano como ocurría cuando las primeras normas que desarrollaron este tipo de previsiones, limitaban la obligación al actor de presentar copias de traslado de documentos anexos a la demanda mayores de 25 fojas; además porque dicha medida deriva de un elemento que se encuentra ajeno al control de la persona que será sujeta de emplazamiento y que sí puede estar bajo control de quien formula la demanda, pues basta que a los anexos se acompañen documentos que pueden ser innecesarios pero que permitan superar el número de 25 fojas, para activar un escenario real que disminuirá las posibilidades de aprovechar al máximo el plazo legal previsto para la contestación, ante la imposición al emplazado de la necesidad de acudir al tribunal para imponerse de los autos, lo que ocurre sin la suspensión del plazo para contestar la demanda; lo mismo puede ocurrir cuando sea el demandado el que a su contestación anexe más de veinticinco fojas. Sin embargo, este tipo de medidas y distinciones no se justifican ni son razonables en el contexto tecnológico actual, dada la amplia posibilidad que tienen las partes de reproducir los documentos necesarios para un debido traslado y efectivo emplazamiento a su contraparte.
Amparo directo en revisión 8225/2018. M.d.C.R.M.. 10 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..
Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia con Nº de expediente 0961/2020 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 11-03-2021
...de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo I, Tesis: 1a. XCVIII/2019 (10a.), página 372, con el rubro y texto siguiente: EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LA OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA O......
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Ejecutoria num. 184/2020 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-04-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de registro digital: 209287. Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2018 (10a.), PC.III.C. J/49 C (10a.) y aisladas 1a. XCIX/2019 (10a.), 1a. XCVIII/2019 (10a.) y 1a. XCVII/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los vie......