Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a. C/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. C/2019 (10a.)
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Fecha22 Noviembre 2019
Número de registro2021099
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. C/2019 (10a.)

La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la citada jurisprudencia de rubro: "DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.", sostuvo que el derecho de defensa adecuada se garantiza esencialmente si el inculpado es asistido por un abogado defensor y no se obstaculiza de ninguna manera el trabajo de la defensa. De igual modo, estableció que el referido derecho no debe llegar a ciertos extremos, entre ellos: a) vigilar la estrategia de la defensa; b) justipreciar la capacidad o incapacidad técnica del abogado defensor; y, c) que el incumplimiento de los deberes de la defensa deba evaluarse por el juzgador, sino que en todo caso podrían ser materia de responsabilidad profesional. Ahora bien, la armonización de la doctrina constitucional del Alto Tribunal con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y una nueva reflexión sobre el tema, llevan a esta Primera S. a separarse parcialmente del criterio plasmado en la tesis citada, específicamente en lo referido a las consideraciones señaladas en los incisos b) y c), pues se reconoce que parte del núcleo esencial del derecho a gozar de una defensa adecuada lo constituye el cumplimiento de que ésta cumpla con su aspecto material, es decir, que el abogado satisfaga un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes, lo que además debe ser controlado por el Juez en su calidad de garante y rector del procedimiento penal. Esto, porque una verdadera defensa adecuada no puede limitarse a meros aspectos procesales o de trámite, pues el solo nombramiento de un licenciado en derecho para que asuma la defensa no satisface ni efectiviza, por sí mismo, el derecho a gozar de una defensa material, sino que se requiere que se implementen todas las medidas necesarias para garantizar que el imputado tiene la asistencia de una persona capacitada para defenderlo. No obstante, una vez satisfecho ese estándar mínimo, el Juez debe abstenerse de controlar la bondad y eficacia de la estrategia defensiva adoptada o el resultado de ésta, en virtud de la autonomía en su diseño por el defensor nombrado.

Amparo directo en revisión 1182/2018. 3 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.G.O.M., quien formuló voto aclaratorio, y J.L.G.A.C.. Disidentes: L.M.A.M. y J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: A.M.Z.B..


Amparo directo en revisión 1183/2018. 3 de mayo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.G.O.M., quien formuló voto aclaratorio, y J.L.G.A.C.. Disidentes: L.M.A.M. y J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: A.M.Z.B..


Nota: Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que abandona parcialmente el criterio sostenido por la propia S. en la jurisprudencia 1a./J. 12/2012 (9a.), de rubro: "DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 433, con número de registro digital: 160044, esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2019.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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