Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a. CVII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CVII/2019 (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de registro2021152
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CVII/2019 (10a.)

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera enunciativa, dispone que, conforme al principio de inmediación, los actos en el proceso penal acusatorio deben ser presenciados y realizados por un juez. Además, el juicio se celebrará ante un juzgador que no haya conocido del caso previamente; sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; y, el imputado deberá ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. Lo que revela que el Constituyente autorizó que los actos procesales relacionados con la celebración de las audiencias y el dictado de la sentencia, puedan ser llevados a cabo de manera unitaria, esto es, por un solo juzgador, sin que necesariamente imponga su realización a un tribunal de enjuiciamiento, a fin de que colegiadamente se pronuncien de tales actos. Por lo tanto, el artículo 403, fracciones I y X, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al prever como requisitos de la sentencia, el nombre y la firma del juez, no es inconstitucional, porque la circunstancia de que el imputado deba ser juzgado en audiencia pública por un juez, dota de seguridad jurídica esos actos procesales y maximiza el principio de inmediación como componente del debido proceso y respeto de los derechos del imputado. No es óbice a lo anterior, que la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Federal, establezca que el imputado deberá ser juzgado por un juez o tribunal, pues ello revela que el Constituyente también autorizó que la celebración de la audiencia de juicio y el dictado de la sentencia podrían efectuarse por un tribunal de enjuiciamiento integrado por diversos juzgadores, con la única salvedad de que no hayan conocido del caso previamente, esto es, intervenido en etapas anteriores al juicio.

Amparo directo en revisión 8321/2018. V.C.G.. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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