Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. 1a. CXX/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXX/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2019 |
Fecha | 06 Diciembre 2019 |
Número de registro | 2021265 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXX/2019 (10a.) |
El derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal, y consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros. Este derecho incluye, entre otras cosas, la elección de la apariencia personal, pues se trata de un aspecto de la individualidad que se desea proyectar ante los demás. La libertad de expresión es el derecho a expresar, buscar, recibir, transmitir y difundir libremente, ideas, informaciones y opiniones. Este derecho está vinculado estrechamente con la autonomía personal, pues se trata de un bien necesario para ejercerla, pero tiene también una especial conexión con la realización de diversos bienes colectivos, como la democracia o la generación y transmisión del conocimiento, de aquí que se le reconozca un peso especial en las democracias constitucionales. Una forma de expresar la individualidad es mediante el uso de tatuajes, pues el uso de éstos en lugares visibles constituye un acto deliberado de expresión de su significado, que puede consistir en ideas, opiniones, convicciones, informaciones, etc. En este sentido, el uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a sus portadores.
Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: A.G.P., J.F.C.G. y L.P.R.S..
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia con número de expediente 66/2022. Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, 2022-05-31
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0206-2021), 2021
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