Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. 2a. LXXVI/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVI/2019 (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021196
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXVI/2019 (10a.)

Acorde con los artículos 74, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el citado órgano de fiscalización tiene atribuciones para verificar que los recursos públicos sean usados conforme a lo previsto en los programas y presupuesto correspondientes y, para ello, puede requerir información de cualquier persona física o moral que tenga relación con esos recursos, a fin de dilucidar si existe o no una irregularidad, un mal manejo o, en su caso, la comisión de alguna conducta ilícita. No obstante, la facultad del ente fiscalizador para requerir información no es genérica e ilimitada, pues debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, por lo que el requerimiento correspondiente debe estar fundado y motivado y debe circunscribirse a la información de la cuenta pública que esté revisando y a los hechos que esté investigando, en relación con actos y contratos en los que participó el particular relacionado con los recursos públicos fiscalizados.

Amparo en revisión 467/2019. Concesionaria en Infraestructura Penitenciaria de Michoacán, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto Y.E.M.. Secretaria: J.M.M.F..


Amparo en revisión 414/2019. R., S.A. de C.V. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Z.G.M.P..


Amparo en revisión 560/2019. Desarrollo y Operación de Infraestructura Hospitalaria de Ixtapaluca, S.A.P. de I. de C.V. 6 de noviembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: É.Y.Z.V..


Amparo en revisión 329/2019. Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Oaxaca, S.A.P. de I. de C.V. 13 de noviembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Y.P.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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