Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. 1a. CXXI/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXI/2019 (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021225
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXI/2019 (10a.)

La expresión de un discurso de odio puede concretizarse mediante la transmisión del mensaje por cualquier medio susceptible de comunicarlo, ya sea directa o indirectamente, a través de palabras, del uso de símbolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado, permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia en contra de una determinada persona o grupo, con motivo de su identidad, origen étnico, religioso, racial, cultural, entre otros. En ese sentido, un tatuaje corporal visible, en principio, puede ser un medio o vía de expresión de un discurso de odio, cuando en un contexto cultural determinado el símbolo o imagen, para personas de mediana instrucción, aluda precisamente a un discurso de odio claramente identificable, pues la portación de un tatuaje en un lugar visible con esa connotación entraña un acto de comunicación o expresión del significado del mismo. Esto, al margen de que ese símbolo pueda adquirir significados distintos en culturas ajenas a la en que es expresado. Por ejemplo, en nuestro ámbito cultural el uso o portación de una cruz esvástica en un tatuaje corporal visible, por un adulto de cultura media, genera la presunción de que el usuario adhiere, apoya o simpatiza con ese discurso de odio extremo (el nazismo), sobre todo si se tiene en cuenta que generalmente la elección del diseño de un tatuaje (imagen, símbolo o elemento gráfico) es un acto reflexivo y autónomo del portador, que comúnmente lleva implícito el conocimiento del significado que tiene socialmente reconocido o asignado el elemento gráfico, además de que un tatuaje visible es un acto de expresión de la individualidad. Se trata de un discurso de odio extremo porque dicha doctrina no propugna únicamente por dar un trato discriminatorio, principalmente, contra los judíos, sino que aboga expresamente por el genocidio de éstos sobre la base de no reconocer a ese grupo étnico-religioso dignidad humana. Esto es, se trata de un discurso que pretende la destrucción de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos mismos, al postular el exterminio de otros seres humanos.

Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: A.G.P., J.F.C.G. y L.P.R.S..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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