Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. 1a. CXVIII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021226
Número de resolución1a. CXVIII/2019 (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Constitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXVIII/2019 (10a.)

Los discursos de odio son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas o grupos determinados, por razones como la religión o el origen étnico o nacional, y en casos extremos, abogan por el exterminio de esas personas o grupos, por no reconocerles igual dignidad humana. Ahora bien, el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación por razones como la religión o el origen étnico o nacional. Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación, prohíbe toda discriminación racial, toda difusión de ideas racistas, toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones. La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), prohíbe cualquier forma de discriminación como, entre otras, las conductas que inciten a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo o difamación de personas o grupos. En este sentido, las normas constitucionales, convencionales y legales citadas, permiten fundamentar la premisa de que el discurso discriminatorio, y especialmente el discurso de odio, es contrario a valores fundamentales en que se asientan los derechos humamos y la democracia constitucional, como lo son la igualdad, la dignidad e incluso la posibilidad de que los destinatarios de esos discursos ejerzan, en condiciones de igual consideración y respeto, su libertad de expresión.

Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: A.G.P., J.F.C.G. y L.P.R.S..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
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