Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. P. II/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. II/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Enero 2020 |
Fecha | 17 Enero 2020 |
Número de registro | 2021411 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. II/2019 (10a.) |
La clasificación de la información como reservada corresponde al desarrollo del límite previsto en el artículo 6o. constitucional referente a la protección del interés público, mientras que la categoría de información confidencial responde a la necesidad de proteger la vida privada de las personas y sus datos personales. Desde esta perspectiva, resulta necesario entender que la relación entre el derecho a la información y sus límites, en cuanto se fundamentan en otros bienes constitucionalmente tutelados, no se da en términos absolutos de todo o nada, sino que su interacción es de carácter ponderativo, en la medida en que la natural tensión que pueda existir entre ellos, requiere en su aplicación un equilibrio necesario entre el ejercicio efectivo del derecho a la información y la indebida afectación de otro tipo de bienes y valores constitucionales que están instituidos también en beneficio de las personas. Es por ello que si se reconoce que ningún derecho humano tiene el carácter de absoluto, entonces debe igualmente reconocerse que ninguno de sus límites puede plantearse en dichos términos, por lo que la relación entre ambos extremos debe plantearse en los mismos términos de equilibrio.
Amparo en revisión 661/2014. Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C. 4 de abril de 2019. Mayoría de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P. y A.P.D., respecto del estudio de los agravios correspondientes; votó en contra del sentido, pero a favor de las consideraciones contenidas en esta tesis: A.Z.L. de L.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..
El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre en curso, aprobó, con el número II/2019 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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...que la relación entre ambos extremos debe plantearse en los mismos términos de equilibrio." Que de esa resolución derivó la tesis aislada P. II/2019 (10a.), que se transcribe bajo el rubro: "DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RELACIÓN CON SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES NO DEBE PLANTEARSE EN TÉRMINO......
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