Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Enero de 2020 (Tesis num. 1a. VII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. VII/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Enero 2020 |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Número de registro | 2021518 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. VII/2020 (10a.) |
Tanto la Constitución Federal como la Ley de Amparo establecen que tratándose de las materias en las que no opera oficiosamente la suplencia de la queja deficiente, la carga argumentativa de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado recae en el quejoso. De esta forma, no es posible que tratándose de las materias civil, mercantil o administrativa, las cuales se rigen por el principio de estricto derecho, los juzgadores deban, en todos los casos, suplir la queja deficiente; pues ello implicaría ir en contra de lo establecido en el propio texto constitucional, además de que conllevaría que la excepcionalidad de la cual está revestida esta institución se tornara una regla general, lo que desvirtuaría su teleología. De ahí que el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, al disponer que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en otras materias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. de la propia ley, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues no establece una negación de justicia ni impone una traba innecesaria para que el quejoso pueda acceder al juicio de amparo a defender sus intereses, ya que sólo se trata de un supuesto específico que el legislador incorporó para dar efectividad al medio de protección constitucional en aquellos casos en los que la violación a los derechos fundamentales es palpable y evidente, además de que no excluye una eventual aplicación de las demás fracciones previstas en el artículo 79 citado.
Amparo directo en revisión 2122/2018. Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. 26 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M., N.L.P.H. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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