Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. 2a. V/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. V/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2020 |
Fecha | 06 Marzo 2020 |
Número de registro | 2021719 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa, Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. V/2020 (10a.) |
La motivación de la indicada N.O. Mexicana revela que su expedición atendió a la necesidad de regular la calidad de los petrolíferos y al imperativo de evitar riesgos en la salud de las personas y en el medio ambiente, mientras que la justificación de su indicado acuerdo modificatorio mira a revelar cambios en la situación económica y de competitividad en la comercialización de la gasolina; por tanto, al no existir correlación entre la connotación ambiental del origen de la Norma y las razones de índole comercial y económica que justificaron su cambio, es claro que éste no obedeció a la desaparición notoria, evidente e incontrovertible de las causas que motivaron la expedición de la N.O. Mexicana. Así, el Acuerdo Número A/028/2017 que modifica la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, es inconstitucional, porque no era permisible, bajo ninguna forma, que la Comisión Reguladora de Energía modificara dicha N.O. a través del procedimiento unilateral establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al no quedar insubsistentes aquellas causas.
Amparo en revisión 610/2019. G.R.Q. de la Torre. 15 de enero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Disidente: Y.E.M., quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: A.P.D.. Secretarios: I.L.V. e I.E.M.A..
Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Tesis
...ESA NORMA OFICIAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO UNILATERAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. (2a. V/2020 S.J.F. X Época. Libro 76. T. I. 2a. Sala, marzo de 2020, p. 559 NORMAS OFICIALES MEXICANAS. SUPUESTOS PARA SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN EN M......