Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. 2a. VI/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. VI/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2020 |
Fecha | 06 Marzo 2020 |
Número de registro | 2021753 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VI/2020 (10a.) |
El artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que para la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas, por regla general, debe seguirse el procedimiento que para su elaboración prevén los diversos artículos 44 a 47 del mismo ordenamiento legal –en el que intervienen tanto las dependencias públicas encargadas de la regulación o control del producto, servicio, método, proceso, actividad o materia a normalizar, como una pluralidad de entes que integran los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y, más aún, conlleva un esquema de participación ciudadana–; excepcionalmente, el artículo 51 en comento permite que esa modificación o cancelación se realice en forma sumaria y unitaria sin seguir aquel procedimiento cuando sea indudable que no subsisten las causas que dieron lugar a la Norma Oficial Mexicana. Así, tratándose de la materia medioambiental, este supuesto de excepción adquiere una connotación rigurosa porque, para que pueda actualizarse, es indispensable que se esté frente a la existencia de hechos o circunstancias que permitan inteligir en forma notoria, evidente e incontrovertible que han desaparecido las razones que originaron la norma. Por el contrario, cuando exista incertidumbre fáctica o científica en cuanto a si han quedado insubsistentes esas razones, la modificación de la Norma Oficial Mexicana necesariamente deberá configurarse a través de la sustanciación del procedimiento ordinario de modificación, en el que rigen los principios de precaución y participación ciudadana.
Amparo en revisión 610/2019. G.R.Q. de la Torre. 15 de enero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Disidente: Y.E.M., quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: A.P.D.. Secretarios: I.L.V. e I.E.M.A..
Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 538/2022)
...de creación y modificación rigen los principios de precaución y participación ciudadana. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis asilada 2a. VI/2020 (10a.)38, de rubro: “NORMAS OFICIALES MEXICANAS. SUPUESTOS PARA SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.” En ese sentido, aun cuando ......
-
Tesis
...76. T. I. 2a. Sala, marzo de 2020, p. 559 NORMAS OFICIALES MEXICANAS. SUPUESTOS PARA SU MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. (2a. VI/2020 S.J.F. X Época. Libro 76. T. I. 2a. Sala, marzo de 2020, p. 560 PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. SU APLICACIÓN EN......