Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. 2a. VI/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-03-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VI/2020 (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
Número de registro2021753
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VI/2020 (10a.)

El artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que para la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas, por regla general, debe seguirse el procedimiento que para su elaboración prevén los diversos artículos 44 a 47 del mismo ordenamiento legal –en el que intervienen tanto las dependencias públicas encargadas de la regulación o control del producto, servicio, método, proceso, actividad o materia a normalizar, como una pluralidad de entes que integran los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y, más aún, conlleva un esquema de participación ciudadana–; excepcionalmente, el artículo 51 en comento permite que esa modificación o cancelación se realice en forma sumaria y unitaria sin seguir aquel procedimiento cuando sea indudable que no subsisten las causas que dieron lugar a la Norma Oficial Mexicana. Así, tratándose de la materia medioambiental, este supuesto de excepción adquiere una connotación rigurosa porque, para que pueda actualizarse, es indispensable que se esté frente a la existencia de hechos o circunstancias que permitan inteligir en forma notoria, evidente e incontrovertible que han desaparecido las razones que originaron la norma. Por el contrario, cuando exista incertidumbre fáctica o científica en cuanto a si han quedado insubsistentes esas razones, la modificación de la Norma Oficial Mexicana necesariamente deberá configurarse a través de la sustanciación del procedimiento ordinario de modificación, en el que rigen los principios de precaución y participación ciudadana.

Amparo en revisión 610/2019. G.R.Q. de la Torre. 15 de enero de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Disidente: Y.E.M., quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: A.P.D.. Secretarios: I.L.V. e I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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