Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Agosto de 2020 (Tesis num. 2a. VIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación07 Agosto 2020
Fecha07 Agosto 2020
Número de registro2021840
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VIII/2020 (10a.)

El artículo 12 de la Ley de Amparo establece la posibilidad de que el quejoso o el tercero interesado designen autorizados para atender procesalmente el juicio de amparo, los que tratándose de las materias civil, mercantil, laboral (en el caso del patrón), administrativa y penal, deben acreditar encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado. Para lo cual, sólo se requiere que en el escrito en el que se otorga la autorización se señalen los datos con los que el autorizado acredite tal carácter. En ese tenor, si el agraviado designa autorizado delegándole las facultades que prevé la indicada disposición y éste no tiene reconocida personalidad ante la autoridad responsable (conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley de la materia) o ante el órgano jurisdiccional de amparo, pero señala el número de su cédula profesional, ello es suficiente para que se le tenga reconocido tal carácter ante este Alto Tribunal, pudiendo confirmar la información proporcionada mediante consulta al Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública.

Recurso de reclamación 2098/2018. Computación en Acción, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: R.S.N..


Recurso de reclamación 2532/2019. Gutsa Infraestructura, S.A. de C.V. 29 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ausente: L.M.A.M.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: G.M.O.B..


Recurso de reclamación 2601/2019. Corporativo de Servicio en Construcción, S.A. de C.V. 29 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ausente: L.M.A.M.. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.G.O..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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