Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 2a. IX/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. IX/2020 (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de registro2021950
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. IX/2020 (10a.)

Hechos: Una persona cuando estaba por ingresar al hospital donde laboraba por el área de urgencias, fue abordada por dos personas que la secuestraron, generando que durante los siguientes dos días permaneciera desaparecida, encontrándola posteriormente sin vida.


Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el secuestro y muerte del trabajador derivada de ese delito ocurrido a punto de ingresar a las instalaciones de su fuente laboral debe considerarse accidente de trabajo en trayecto, en términos del artículo 474 de la ley laboral federal (antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018).


Justificación: Lo anterior, porque atendiendo a los artículos 2o., 3o., 17 y 18 de la Ley Federal de Trabajo, en la interpretación de las normas de derecho laboral debe privilegiarse la más favorable al trabajador, con el propósito de cumplir con el fin de justicia social que tienen este tipo de normas. En consecuencia, la muerte de un individuo ocasionada por un secuestro o acto delincuencial debe considerarse como accidente de trabajo en trayecto, en términos del segundo párrafo del referido artículo 474, porque la pérdida de la vida, en esas condiciones, se equipara a los accidentes que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar en el que presta sus labores.

Amparo directo 31/2019. J.E.V.O.. 19 de febrero de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Disidentes: A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Guadalupe de J.H.V..

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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