Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 2a. XV/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022139
Número de resolución2a. XV/2020 (10a.)
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
Fecha25 Septiembre 2020
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XV/2020 (10a.)

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 3, fracción LIII, 12, fracción IV, 138, 139, 140, fracción III y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, al considerar que transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de reserva de ley, ya que los lineamientos o la fórmula para calcular las tarifas finales del suministro básico, forzosamente deben estar previstos en una ley en la que se sustente una verdadera regulación tarifaria y no en una norma general diferente de la ley.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los invocados preceptos legales no vulneran los principios de legalidad, de seguridad jurídica, ni de reserva de ley, pues si bien es cierto que de su contenido no se desprende el procedimiento o fórmula para calcular las tarifas finales de suministro básico, también lo es que en los artículos 138 y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica se establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expedirá mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico, lo que implica que es constitucional que los elementos para calcular esas tarifas se encuentren establecidos, en el caso, en el Acuerdo Núm. A/064/2018 y su Anexo Único.


Justificación: El Constituyente dispuso que la CRE sería el órgano constitucional facultado para regular lo relativo a la industria eléctrica, como es la transmisión, distribución y comercialización, por lo que claramente se le dotó de potestad para regular todos los aspectos necesarios para el ejercicio de tales atribuciones, entre ellos, la metodología o fórmula para fijar los precios y tarifas correspondientes, pues resulta innecesario que la norma constitucional desarrolle y detalle en forma específica cada una de las potestades otorgadas a ese órgano, ya que ello implicaría establecer un catálogo de atribuciones, el cual es propio de una norma secundaria a partir de lo previsto constitucionalmente. La CRE, como parte de los órganos reguladores, es la autoridad a quien corresponde el desarrollo normativo de los aspectos y las materias en los cuales se le otorga autonomía, pues se trata de un órgano técnico con atribuciones para emitir la normativa necesaria al sector que regula, tales como la definición de aspectos técnicos o tarifarios. De conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la CRE tiene como atribución expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, y en el caso particular, los artículos 138 y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica la facultan para expedir disposiciones administrativas de carácter general que contengan la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas de los servicios, entre otros, de las tarifas finales del suministro básico. Para ello, la CRE emitió el Acuerdo Núm. A/064/2018, así como su Anexo Único, en el cual se contienen la fórmula y los componentes (Metodología) para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta en tanto no se modifique dicha metodología. Ello es así, dado que la Constitución General no prohíbe, al contrario, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, con la condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; por tanto, el hecho de que en el Acuerdo Núm. A/064/2018 y su Anexo Único, se establezca la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico, no conculca los postulados de legalidad, de seguridad jurídica, ni de reserva de ley.

Amparo en revisión 1103/2019. C.d.P., S. de R.L. de C.V. y otras. 24 de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con salvedad J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: Y.P.P.R..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2020 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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