Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a. XXXI/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXI/2020 (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
Número de registro2022189
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXI/2020 (10a.)

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones graves a derechos humanos.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los daños punitivos no constituyen un concepto de compensación como parte complementaria de la reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos.


Justificación: Lo anterior, pues en primer lugar, los daños punitivos son una figura de carácter civil, cuyo resultado último es la condena de un particular, a diferencia de la reparación integral del daño, que es una figura propia del derecho público; en segundo, dado que la justificación para la aplicación de los daños punitivos es el castigo y la prevención de conductas "reprochables", mientras que una de las características más importantes de la reparación integral es, precisamente, evitar que su entrega pueda representar el enriquecimiento de las víctimas y/o de sus sucesores. Y, en tercero, en virtud de que los daños punitivos sirven como herramienta ejemplar a la sociedad para evitar conductas idénticas o similares, contrario a la doctrina aplicable sobre el cálculo de la reparación integral del daño, en el que se deben desestimar aquellas pretensiones de indemnizaciones que puedan resultar ejemplarizantes o disuasivas.

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretarios: P.F.M.D. y F.S.P..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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