Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a. XXXII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXXII/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2020 |
Fecha | 09 Octubre 2020 |
Número de registro | 2022210 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXII/2020 (10a.) |
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determina las medidas de reparación integral del daño, entre otras, la de compensación prevista en el artículo 64 de la Ley General de Víctimas, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe partir de la premisa de que la compensación es una medida complementaria de la reparación integral consistente en el pago de una cantidad en dinero y/o entrega de bienes o prestación de servicios a las víctimas de una violación de derechos humanos, con recursos del Estado, de modo que se alcancen a satisfacer las pérdidas tanto materiales como inmateriales sufridas como consecuencia del hecho ilícito.
Justificación: Lo anterior, pues la finalidad última de la reparación integral del daño es lograr la redignificación y rehabilitación auténtica de las víctimas, sin que ello pueda representar su enriquecimiento o empobrecimiento, ni el de sus sucesores.
Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretarios: P.F.M.D. y F.S.P..
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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