Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a. XXXIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
Número de registro2022209
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXIII/2020 (10a.)

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determina las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que las víctimas de violaciones a derechos humanos hayan recibido algún monto económico decretado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas por concepto de "medidas de compensación" o aporten información bancaria para recibir alguna cantidad económica con esa finalidad no implica consentimiento alguno, por lo que no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.


Justificación: Ello pues estimar lo contrario implicaría, por un lado, que las víctimas, al iniciar sus trámites ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y aportar sus datos bancarios, consientan de antemano la cantidad que ésta señale –sin importar que sea contraria al marco jurídico– y, por otro, que cualquier cantidad que reciban por concepto de "medidas de compensación" impida su posterior escrutinio judicial, lo que conlleva soportar posibles decisiones arbitrarias que limiten su derecho humano a recibir una reparación integral, reconocido por el artículo 1o. de la Constitución General.

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretarios: P.F.M.D. y F.S.P..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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