Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a. XXX/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXX/2020 (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
Número de registro2022185
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXX/2020 (10a.)

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a V. le otorgó por violaciones a derechos humanos.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Juez Constitucional se encuentra legal y constitucionalmente legitimado para recuantificar los cálculos indemnizatorios por violaciones a derechos humanos, si resuelve su inconstitucionalidad.


Justificación: Si bien de la Ley de Amparo no se desprende que exista expresamente una facultad que permita a los Jueces Constitucionales decretar compensaciones económicas en las sentencias de amparo, la recuantificación de su monto como consecuencia de la impugnación de su cálculo es posible, toda vez que la finalidad última del juicio de amparo es la restitución a los quejosos en el goce y garantía de sus derechos fundamentales. De tal manera que cuando exista una violación a éstos, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño provocado, siendo que mediante dicha revisión, no sólo se garantiza a las víctimas su derecho humano a una reparación integral, el cual encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Constitución General, sino también su derecho de acceso a una justicia expedita, pronta, completa e imparcial, reconocido por el artículo 17 de la misma.

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretarios: P.F.M.D. y F.S.P..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 393/2020)
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