Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a. XXIX/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022183
Número de resolución1a. XXIX/2020 (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXIX/2020 (10a.)

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determinó las medidas de reparación integral del daño, entre otras, la entrega de una beca de estudios en una institución educativa pública, lo que se hizo en términos del artículo 51 de la Ley General de Víctimas, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la entrega de becas de estudio a las víctimas no necesariamente debe hacerse a través de instituciones de educación pública.


Justificación: Lo anterior, pues conforme al contenido del artículo 3o. de la Constitución General, la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior debe ser impartida por el Estado de forma obligatoria, universal, inclusiva, pública y gratuita. De modo que a través de la implementación de medidas de rehabilitación como parte de una reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos, no ha lugar a invocar la garantía del derecho humano a recibir educación pública y gratuita, pues éste es un derecho que conforme al régimen constitucional vigente, tiene que garantizarse. Así, en aras de que las víctimas sean reintegradas en sus derechos fundamentales, lo razonable es que el Estado se obligue a la garantía de medidas adicionales o complementarias a las que ya se encuentra expresamente obligado por la ley y por la Constitución General, pues de lo contrario, estaría eludiendo su responsabilidad de reparar los daños provocados.

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.M.R.F., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, y J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretarios: P.F.M.D. y F.S.P..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias
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