Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. 1a. XL/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XL/2020 (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
Número de registro2022191
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XL/2020 (10a.)

Hechos: En los casos en los que una persona ejerza acción civil a fin de modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse en cuenta que la facultad de modificar el nombre debe interpretarse de manera sistemática y congruente con la vertiente social y pública del derecho humano en cuestión, pues si de conformidad con la misma, el nombre como mecanismo de identificación de la persona constituye el primer paso hacia la atribución de derechos y obligaciones, resulta entonces que este atributo debe estar dotado de cierta estabilidad y permanencia, pues de lo contrario tal atribución no sería posible.


Justificación: Lo anterior, porque si una persona pudiera modificar su nombre y adoptar uno distinto cada día, el ejercicio de esta libertad generaría la pérdida de la función esencial del atributo, pues la identificación de dicha persona se tornaría difícil o incluso imposible y con ella la imputación de derechos y obligaciones. Esto desde luego, no significa que las personas tengan prohibido variar su nombre, sino más bien que esta facultad no es irrestricta, pues la necesidad de modificarlo debe ser el resultado del ejercicio de otros derechos que adquieran prevalencia sobre el principio de estabilidad del nombre, evitando afectar la seguridad jurídica en el plano social y frente al Estado.

Amparo directo en revisión 7529/2019. J.T.. 3 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., quien votó con el sentido, pero apartándose de algunas consideraciones, A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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