Tesis Aislada num. 1a. XXXVI/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 9 de Octubre de 2020 (Tesis Aisladas)
Emisor: | Primera Sala |
Número de Resolución: | 1a. XXXVI/2020 (10a.) |
Localizacion: | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXVI/2020 (10a.) |
Materia: | Constitucional, Civil |
Fecha de Publicación: | 9 de Octubre de 2020 |
DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE SU FUNCIÓN SOCIAL Y NO UNA RESTRICCIÓN.
En los casos en los que una persona ejerza acción civil a fin de modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse en cuenta que el principio de inmutabilidad no debe entenderse como una restricción a la libertad que el derecho al nombre supone, pues más bien se configura como una garantía de la función que desempeña.
Justificación: Lo anterior, porque dicho principio lo que protege es que como mecanismo de identificación, el nombre guarde cierta estabilidad y permanencia necesarias para permitir la atribución de derechos y obligaciones y en ese sentido, salvaguardar la seguridad jurídica en el plano social y frente al Estado, sin que ello signifique que las personas tengan prohibido modificar su nombre, sino más bien que esta facultad no es irrestricta.
PRIMERA SALA
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 7529/2019. J.T.. 3 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., quien votó con el sentido, pero apartándose de algunas consideraciones, A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.