Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a. XL/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XL/2020 (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022293
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XL/2020 (10a.)

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgreden los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, ya que no constituyen impuestos propiamente dichos, ni resultan ser proporcionales y equitativos; tampoco cumplen con el principio de legalidad, ni los recursos que se recauden por ellos se destinan al gasto público. Que los aludidos preceptos violan la esfera competencial de la Federación, faltan al proceso legislativo y transgreden los derechos de irretroactividad de la ley, interdicción de la arbitrariedad y no confiscatoriedad.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que los invocados preceptos legales, no transgreden el principio de destino al gasto público.


Justificación: No existe disposición constitucional ni principio alguno que obligue a la correspondencia o identidad absoluta o exacta entre los ingresos que se prevén recaudar en la Ley de Ingresos y los gastos a realizar contemplados en el Presupuesto de Egresos pues, por una parte, los ingresos a recaudar son un estimado que puede variar por una multiplicidad de factores y, por otra, justamente por tal razón, es factible modificar los gastos que se tenían contemplados, siempre y cuando sea mediante una ley posterior. De estimar que no existe la posibilidad jurídica de modificar, adicionar o reformar las Leyes de Ingresos y partiendo de una identificación o correspondencia exacta entre ingresos y egresos, no se podría atender la excepción al principio de anualidad a propósito de los egresos, contenida en el artículo 126 constitucional, ya que en relación con los ingresos no existe una excepción expresa que hiciere posible fijar nuevos ingresos o incrementar los existentes para cubrir esos egresos no presupuestados originalmente. Así, el hecho de que no exista concordancia entre el monto total a recaudar por impuestos ecológicos previsto en el artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2017, con el monto estimado por cada uno de los citados impuestos establecido en los puntos 1.5.1 a 1.5.4 del mismo ordenamiento, no conlleva que los ingresos obtenidos no se destinen al gasto público y, consecuentemente, las disposiciones reclamadas se tornen inconstitucionales, ya que el monto a recaudar es una proyección que puede sufrir modificaciones, por lo que constitucionalmente es permisible su ajuste, sin que la sola diferencia genere la contravención a la Ley Fundamental. A la misma conclusión se arriba por lo que se refiere a las asignaciones previstas en el artículo 17 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2017, para la Secretaría de Salud y la Secretaría del Agua y Medio Ambiente, pues la cuestión relativa a que no coincidan los montos atribuidos con el total que se estimó recaudar por los impuestos ecológicos, no vicia de inconstitucionalidad las disposiciones que los contienen, dado que el derecho de destino al gasto público previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, en el caso, se cumple con la directriz que previó el legislador local al establecer determinados rubros a los cuales se destinarán prioritariamente los ingresos obtenidos de la recaudación de los impuestos ecológicos. Aunado a que otras S., además de las indicadas, podrán tener intervención en el cumplimiento de dicha directriz del legislador. Por ende, una posible diferencia entre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, ambos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2017, no conlleva necesariamente a que se transgreda el derecho de destino al gasto público previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.

Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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