Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a. XXXVIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXVIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022297
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXXVIII/2020 (10a.)

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgreden los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, ya que no constituyen impuestos propiamente dichos, ni resultan ser proporcionales y equitativos; tampoco cumplen con el principio de legalidad, ni los recursos que se recauden por ellos se destinan al gasto público. Que los aludidos preceptos violan la esfera competencial de la Federación, faltan al proceso legislativo y transgreden los derechos de irretroactividad de la ley, interdicción de la arbitrariedad y no confiscatoriedad.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que son inoperantes los conceptos de violación formulados en contra de los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


Justificación: Lo inoperante de tales planteamientos reside en que la denominada guía y las buenas prácticas de la referida organización, no constituyen un instrumento internacional que haya firmado ni, por ende, al que se haya obligado el Estado mexicano, conforme al procedimiento constitucional previsto para tal efecto, por lo que no resultan vinculantes en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental. Por el contrario, la referida guía y las buenas prácticas son sólo un documento emitido por la OCDE que constituye únicamente una opinión –sin obligatoriedad constitucional o legal alguna– sobre la tributación del medio ambiente, pero sin que el Estado mexicano ni alguna de sus entidades federativas o Municipios, se encuentren compelidos a su observancia. Es verdad que esta Suprema Corte ha reconocido el carácter de fuente de interpretación de los comentarios al modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre la renta y sobre el patrimonio, tal y como se concluye de la tesis aislada P. XXXVI/2009. Empero, ello no implica ni conlleva que cualquier opinión que emita la referida organización vincule al Estado mexicano y mucho menos a este Tribunal Constitucional. Máxime que la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a la que ciertamente pertenece México, en su artículo VI, numeral 3, establece que ninguna decisión será obligatoria para algún miembro hasta que no haya sido incorporado a su ordenamiento jurídico conforme a las disposiciones de su procedimiento constitucional. Lo que en el caso de la mencionada "guía" y "buenas prácticas" no ha acontecido.

Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..


Nota: La tesis aislada P. XXXVI/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 91, con número de registro digital: 166817, con el rubro: "RENTA. LOS COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, EMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SON UNA FUENTE DE INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS BILATERALES QUE SE CELEBREN CON BASE EN AQUÉL, EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO."

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR