Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a. XXIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022284
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXIII/2020 (10a.)

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra los artículos 8 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, aduciendo que tales preceptos violan la esfera competencial de la Federación.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que para dilucidar si la competencia para legislar en materia de impuestos ecológicos, en estricto sentido, es concurrente con las Legislaturas de las entidades federativas o es exclusiva del Congreso de la Unión, debe estarse sólo a las disposiciones de la Constitución General que prevén las facultades en materia impositiva y no a lo dispuesto en las leyes generales en materia ambiental.


Justificación: El Pleno de este Alto Tribunal ha determinado en diversos asuntos que la potestad tributaria se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de un sistema complejo que incluye concurrencias, facultades exclusivas y restricciones expresas. Además, la regulación de la materia sustantiva medio ambiental, por un lado, y de la competencia o potestad tributaria para establecer impuestos ecológicos en sentido estricto, por otro, constituyen temas distintos. Por tanto, el tópico competencial debe examinarse y resolverse estrictamente bajo la óptica tributaria dispuesta a nivel constitucional, sin acudir a leyes generales ambientales.

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el M.J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; los Ministros A.P.D. y J.L.P. manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1071/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas, con número de registro digital: 29531.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
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