Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. 2a. L/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. L/2020 (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro2022415
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. L/2020 (10a.)

Hechos: Una persona con discapacidad promovió juicio de amparo directo para impugnar las Reglas de Operación 3.2.1 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y 3.3 del Programa de Apoyo Alimentario, vigentes en 2014, solicitando al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento y, posteriormente, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que supliera la queja deficiente en su favor, atendiendo a su condición de discapacidad.


Criterio jurídico: La Segunda Sala del Alto Tribunal determina que es procedente suplir la queja deficiente en favor de las personas con discapacidad, en términos de la fracción VII del artículo 79 de la Ley de Amparo, misma que prevé su actualización en beneficio de quienes, "por sus condiciones de ... marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio".


Justificación: Lo anterior, pues la finalidad de la fracción normativa en cita consiste en asegurarse de que las condiciones desfavorables en que se encuentran determinados grupos sociales en nuestro país no se traduzcan, a su vez, en desventajas procesales y de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. En ese sentido, la suplencia de la queja opera en favor de las personas con discapacidad, al pertenecer a uno de los grupos histórica y socialmente más vulnerables del país. Máxime cuando ello resulta congruente por los compromisos internacionales de mejorar la situación de las personas con discapacidad, a través de la adopción de medidas positivas para reducir las desventajas estructurales que padecen tales personas. En ese sentido, es evidente que un trato jurisdiccional preferente resulta del todo justificado en tratándose de personas con discapacidad; de ahí que no sólo se debe atender a sus peticiones y reclamos prescindiendo de la exigibilidad de ciertos tecnicismos o formalismos, sino que, al suplir la queja deficiente, los tribunales deben coadyuvar a “dar voz” a quienes frecuentemente no son escuchados por su condición de vulnerabilidad.

Amparo directo en revisión 8314/2019. J.E.G.G.. 23 de septiembre de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.; y se apartaron de consideraciones J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
10 sentencias
  • Sentencia Nº 1198/2015 de Juzgado Quinto Especializado En Materia Civil, 30-09-2022
    • México
    • Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil
    • 30 Septiembre 2022
    ...del amparo en revisión 1368/2015; así como el diverso amparo directo en revisión 8314/2019; respectivamente, que dieron lugar a las tesis 2a. L/2020 (10a.) con número de registro digital 2022415; 1a. XLV/2019 (10a.) con número de registro digital y, 1a. XLIII/2019 (10a.) con número de regis......
  • Sentencia Nº 0273/2022 de Cuarta Sala Civil Puebla, 15-09-2022
    • México
    • Cuarta Sala Civil Puebla
    • 15 Septiembre 2022
    ...de una persona mayor de edad que vive con una discapacidad, lo cual no está a discusión. Sustenta lo anterior -por analogía-, la tesis 2a. L/2020 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 2022415, noviembre de 2020, de ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 686/2022)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 17 Mayo 2023
    ...de conformidad con el artículo 107, fracción II constitucional, el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, y con apoyo en la tesis 2a. L/2020 (10a.) de esta Segunda Sala de rubro SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN TÉRMINOS D......
  • Sentencia con número de expediente 143/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-06-30
    • México
    • Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz
    • 30 Junio 2022
    ...para reducir las desventajas estructurales que padecen tales personas. En ese sentido, es evidente que un trato jurisdiccional 2 Tesis 2a. L/2020 (10a.), consultable en la página mil ciento treinta y nueve, del Libro Noviembre de dos mil veinte, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Fed......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR