Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. 2a. XLIX/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLIX/2020 (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro2022400
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLIX/2020 (10a.)

Hechos: Una persona con discapacidad mental solicitó su acceso a los Programas referidos en 2014. La autoridad determinó que, en tanto sus ingresos eran mayores a la "Línea de Bienestar Mínimo" –es decir, a $1,245.12 pesos mensuales–, resultaba inelegible para acceder a alguno de estos programas, en términos de los numerales 3.2.1 y 3.3, de las Reglas del Programa de Oportunidades y de Apoyo Alimentario, respectivamente. Tal decisión fue impugnada a través del juicio contencioso administrativo y posteriormente en amparo directo, del cual conoció la Segunda Sala en revisión.


Criterio jurídico: La Segunda Sala determina que resultan inconstitucionales las reglas referidas, ya que, atendiendo al principio de igualdad sustantiva, tales normas debieron tomar en cuenta las necesidades, dificultades y desventajas socio-económicas que enfrenta tal grupo vulnerable.


Justificación: Lo anterior, ya que los ingresos no son un indicador real del "nivel de vida" en el que se encuentran los hogares conformados por al menos una persona con discapacidad, pues estos hogares gastan en servicios y en bienes adicionales que requieren las personas con discapacidad por su diversidad funcional. De ahí que una persona con discapacidad puede experimentar un "nivel de vida" más bajo que otra sin discapacidad, a pesar de que ambas tengan el mismo nivel de ingresos. Por tanto, al establecer el ingreso como el único requisito para acceder a los mencionados programas sociales, sin la posibilidad siquiera de comparar dicho ingreso con los gastos adicionales en que tienen que incurrir las personas con discapacidad para poder lograr contar con un "nivel de vida" equivalente al de las personas sin discapacidad, se concluye que las referidas reglas generan un trato desigual para las personas que tienen que afrontar los costos de la discapacidad, lo cual viola el derecho humano a la igualdad.

Amparo directo en revisión 8314/2019. J.E.G.G.. 23 de septiembre de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.; y se apartaron de consideraciones J.L.P. y Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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