Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13 de Noviembre de 2020 (Tesis num. 1a. XLIII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLIII/2020 (10a.)
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha13 Noviembre 2020
Número de registro2022395
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XLIII/2020 (10a.)

Hechos: Un Juez de Distrito especializado y una Jueza de Ejecución de Sanciones Penales Local, no aceptaron la competencia, por razón de fuero, para conocer de la controversia planteada en contra de las sanciones disciplinarias impuestas a un sentenciado por un delito federal interno en un Centro de Readaptación Estatal.


Criterio jurídico: Se considera que el Juez competente para resolver la impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas a un sentenciado por un delito federal compurgando su pena en un Centro de Readaptación local es el Juez de Ejecución Estatal, por ejercer jurisdicción sobre las autoridades y la normativa estatal objeto de la controversia.


Justificación: Ello porque el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce como criterio de distribución competencial el territorial, sin embargo, no contiene una disposición específica para denotar el juzgador competente cuando la sentencia haya sido dictada en un fuero, pero se ejecute en un Centro de readaptación correspondiente a otro. Dada la naturaleza local de la normativa utilizada para imponer sanciones administrativas en un Centro de Readaptación Estatal, de la autoridad de supervisión del centro y de la autoridad que las impone, la litis en una controversia sobre tales sanciones es estrictamente local. Por tanto, un Juzgador Federal únicamente puede analizar los aspectos relacionados con la naturaleza sustantiva de la pena (modificación y duración de la sanción) si el sentenciado se encuentra interno en un Centro Penitenciario Estatal, pues carece de competencia para analizar la infracción a la normatividad estatal y de jurisdicción para vincular a autoridades de fuero distinto cuando ejerce su función jurisdiccional ordinaria. Luego, en los casos en que una persona haya sido sentenciada por un fuero (local o federal) pero cumpla su sentencia en otro, existe una escisión competencial, toda vez que los aspectos sustantivos (como los beneficios preliberacionales que implican disposición material de la pena) son competencia exclusiva del fuero bajo el cual fue sentenciado, pero las potenciales sanciones administrativas impuestas por la autoridad penitenciaria deberán ser analizadas en el fuero al que corresponda el Centro de Readaptación Social en el que compurgue su sentencia.

Conflicto competencial 3/2020. Suscitado entre el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, actuando como Juez de Ejecución del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta Jiménez y el Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León. 20 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., quien se aparta de las consideraciones contenidas en esta tesis, J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: M.A.R.L..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR