Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. 1a. XLV/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLV/2020 (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
Número de registro2022456
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa, Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XLV/2020 (10a.)

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y que entró en vigor el 1 de enero de 2014, aduciendo que transgrede el principio de legalidad tributaria.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el artículo citado no transgrede el principio de legalidad tributaria.


Justificación: El precepto aludido prevé que los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar causará el impuesto a la tasa general del 16% (dieciséis por ciento). Si bien se tiene que la citada porción normativa no establece expresamente qué se debe entender por "pequeñas especies" o "mascotas en el hogar", tal situación no hace que vulnere el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, del propio artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se conoce que el legislador consideró como objeto del impuesto al valor agregado la enajenación de alimentos procesados para consumo animal precisando –como regla general–, la tasa del 16% (dieciséis por ciento). Entonces, no se genera incertidumbre sobre el tratamiento legal que les corresponde, es decir, si no se encuentran identificados expresamente en el supuesto de excepción como es la aplicación de la tasa del 0% (cero por ciento), en vía de consecuencia, debe aplicárseles la tasa general del 16% (dieciséis por ciento), resultando irrelevante el significado que pretenda atribuirse a los términos "pequeñas especies" y "mascotas en el hogar".

Amparo en revisión 671/2017. DTS México, S. de R.L. de C.V. 5 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..


Amparo en revisión 178/2017. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..


Amparo en revisión 301/2017. B. de México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..


Amparo en revisión 756/2017. Organización Sahuayo, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..


Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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