Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. 2a. II/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-02-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022669
Número de resolución2a. II/2021 (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
MateriaDerecho Constitucional,Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorSegunda Sala

Hechos: En un juicio de amparo indirecto, un elemento de la Policía Federal reclamó, por su sola vigencia, la normatividad administrativa que rige la transición de los recursos humanos de la indicada institución de seguridad a la Guardia Nacional.


Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, al no establecer que los elementos provenientes de la Policía Federal conservarán su rango y todas sus prestaciones al incorporarse a la nueva institución de seguridad pública, transgrede el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional, publicado en el citado medio de difusión oficial el 26 de marzo de 2019.


Justificación: El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional de trato establece una cláusula competencial en forma de un mandato al Ejecutivo Federal, en la medida en que le encomendó la regulación del proceso de adscripción de los miembros de otras corporaciones a través de la expedición de los acuerdos de carácter general respectivos, desde luego, bajo las directrices establecidas en el texto constitucional. Por tanto, el Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional –expedido por el Presidente de la República–, al no precisar los términos para la transferencia de los elementos de la Policía Federal a la Guardia Nacional, específicamente por lo que hace al mantenimiento de su grado y prestaciones –generando incertidumbre que permea en la normatividad administrativa de inferior jerarquía–, transgrede el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional.

Amparo en revisión 390/2020. Eliseo Osorio Cruz. 9 de diciembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.


Amparo en revisión 397/2020. Antonio García Medina. Recurrentes: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otra. 9 de diciembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa, quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de febrero de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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