Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Marzo de 2021 (Tesis num. 1a. V/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022777
Número de resolución1a. V/2021 (10a.)
Fecha de publicación05 Marzo 2021
Fecha05 Marzo 2021
MateriaAdministrativa, Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorPrimera Sala

Hechos: En una demanda de amparo indirecto se demandó la omisión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de ejercer sus facultades de recabar y emitir información estadística sobre asentamientos humanos informales o irregulares.


Criterio jurídico: En atención a las facultades exclusivas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y a su obligación de respetar el derecho a una vivienda digna, tiene la de emitir información estadística en forma desagregada, sobre asentamientos humanos irregulares o informales.


Justificación: Bajo cualquier interpretación, el debido goce del derecho a una vivienda digna, conforme a lo establecido en la Declaración de Pretoria de la reunión temática de Hábitat III, sobre asentamientos informales, de la Organización de las Naciones Unidas, contempla la seguridad jurídica en la tenencia del lugar habitado y evitar mayores riesgos a las personas asentadas en zonas geográficas y ambientales riesgosas, lo que implica el deber objetivo mínimo para el Estado de adoptar políticas públicas para abatir las problemáticas que experimentan las personas que residen en los asentamientos informales. Luego, si por una parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a lo establecido en los artículos 26, apartado B, de la Constitución General, 3, 21, 52, 59, 99 y 100 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la atribución exclusiva de suministrar a la sociedad y al Estado, información estadística y geográfica de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional; que una de las obligaciones primordiales de las autoridades es la de promover, respetar, proteger y, sobre todo, garantizar los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la vivienda y, por otra parte, que para garantizar el respeto de ese bien colectivo, al Estado corresponde cumplir con el deber objetivo mínimo de tomar las medidas inmediatas que permitan el acceso a ésta, sin ser objeto de discriminación; entonces, resulta congruente con esa finalidad que dicho Instituto, en ejercicio de sus atribuciones exclusivas, genere la información estadística y geográfica, de la manera desagregada, que sea idónea, pertinente y eficaz para dotar de instrumentos al Estado para implementar las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son los correspondientes a quienes habitan los asentamientos informales o irregulares.

Amparo en revisión 635/2019. Un Techo para mi País México, A.C. 17 de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de marzo de 2021 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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