Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 12 de Marzo de 2021 (Tesis num. 1a. VII/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 12-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022845
Número de resolución1a. VII/2021 (10a.)
Fecha de publicación12 Marzo 2021
Fecha12 Marzo 2021
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorPrimera Sala

Hechos: En un recurso de revisión hecho valer por el Fiscal General del Estado de Guanajuato, se impugnó la resolución interlocutoria dictada por la Juez constitucional que concedía a una persona sustraída de la acción de la justicia, la suspensión definitiva del acto reclamado, a efecto de que fuera retirada de la página de Internet oficial de dicha autoridad, una ficha de búsqueda en la que aparecían su nombre, fotografía, datos generales y una frase que lo incriminaba, por estimar que la misma lo exhibía como delincuente, sin que mediara sentencia dictada por un Juez competente.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que únicamente los señalamientos directos que insinúan la responsabilidad penal del quejoso, serían el elemento que podría impactar en el principio de presunción de inocencia, como regla de trato, en su vertiente extraprocesal; y a efecto de mediar entre ese derecho y el interés público de la sociedad en la persecución de los delitos, la suspensión únicamente debe ser para que se eliminen esos señalamientos, debiendo persistir la publicación de la ficha de búsqueda.


Justificación: Lo anterior es así, porque no concurre uno de los requisitos a que se refiere el artículo 128 de la Ley de Amparo, para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado a petición de parte, ya que si bien ésta constituye una regla general, lo cierto es que encuentra excepciones y salvedades, justificadas en razones de orden público e interés social, así como la salvaguarda de la seguridad e integridad de las personas y la ejecución de técnicas de investigación o medidas cautelares ordenadas por autoridad judicial. En ese tenor, tomando en cuenta que el orden público y el interés social se afectan cuando con la suspensión, se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría, procede señalar que, investigar y perseguir los delitos es una obligación del Estado que tiene como fin la sanción de los responsables. Dentro de ese fin, entonces, se vuelve preponderante la utilización de todos los medios legales disponibles que permitan la persecución, captura y enjuiciamiento de los sujetos involucrados. No obstante lo anterior, con el objeto de no desatender la delicada garantía constitucional de la presunción de inocencia del quejoso, como regla de trato, la suspensión debe ser únicamente para el efecto de que no se exponga al quejoso en los términos que se hizo en la ficha, eliminando la frase incriminatoria, sin que tal razonamiento se pueda hacer extensivo al resto de los datos expresados en la ficha de búsqueda, como son el nombre y fotografía del quejoso y que se consideran necesarios por la fiscalía para facilitar la colaboración en la localización de personas sustraídas de la acción de la justicia.

Recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2020. 18 de noviembre de 2020. La votación se dividió en dos partes: Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, por lo que se refiere al primer punto resolutivo. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere al segundo punto resolutivo, de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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