Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. 1a. XI/2021 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-03-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022868
Número de resolución1a. XI/2021 (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación
EmisorPrimera Sala

Hechos: Se radicó una causa penal en contra de una persona por el delito de secuestro agravado; seguido el procedimiento penal, el Tribunal del Juicio Oral determinó de manera oficiosa acumular diversos procesos penales de su índice para substanciar un único juicio oral; el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria, la cual fue recurrida en casación modificándola. En contra de esta resolución se promovió amparo directo en el que se planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca (abrogado). El Tribunal Colegiado de Circuito al resolver, consideró que el precepto impugnado no vulneraba los principios de igualdad, contradicción e imparcialidad.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la acumulación de procesos se encuentra íntimamente relacionada con los principios de unidad procesal y concentración.


Justificación: El principio de unidad procesal aprueba que los hechos sean investigados bajo una misma causa penal, siempre que no exista alguna condición que haga variar la situación jurídica de los investigados, imputados o acusados, así como por razones de competencia y delitos bajo investigación. De este principio deriva la figura de conexidad procesal, en virtud de la cual los delitos que tengan un vínculo, sea sustancial o procesal, se investigarán y juzgarán conjuntamente y, por ende, serán objeto de una misma sentencia. Por su parte, el principio de concentración consiste en que las audiencias se lleven a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, a fin de agilizar y hacer expedito todo el proceso, pues por una parte abonará a que se desarrolle en el menor número de audiencias y, por otra, que el juzgador pueda realizar la verificación total de los argumentos del debate y las pruebas desahogadas, de manera concentrada. Así, en relación con el proceso acusatorio, la acumulación de las causas penales atiende a los referidos principios de unidad procesal y concentración en la medida en que permite que los mismos hechos sean materia de debate en un único juicio, no obstante existan diversos imputados, en aras de reducir el número de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en conexidad, ya que contribuye a la realización del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos para lograr una defensa adecuada; también los derechos de las víctimas se ven favorecidos, en virtud de que pueden formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, en relación con diversos acusados; además, dota de eficacia y celeridad al proceso, optimizando los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y, evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos, conforme al derecho de seguridad jurídica.

Amparo directo en revisión 4295/2019. 28 de octubre de 2020. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Suleiman Meraz Ortiz.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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