Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a. CXIII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXIII/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161550
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 304
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

No es por conducto de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Poder Ejecutivo puede subsanar los vicios de inconstitucionalidad de un precepto emanado del Poder Legislativo, pues con independencia de que el Presidente de la República esté facultado para emitir normas de carácter general a través de los reglamentos, no es posible que dicha facultad sea el vehículo a través del cual se consiga la corrección de los aspectos cuestionables de la legislación, soslayando el vicio de inconstitucionalidad que posee la norma que pretende reglamentar. De tal forma, la vía por la cual una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara la inconstitucionalidad de una norma dejaría de tener aplicación, necesariamente pasa por la emisión de un nuevo acto legislativo que altere las condiciones por las que legalmente se rige el dispositivo legal de que se trate, pues la modificación de lo preceptuado en éste puede darse en un artículo o una fracción diversa, según la técnica legislativa adoptada, caso en el cual correspondería al Poder Judicial Federal el análisis del o los nuevos preceptos, a fin de valorar su constitucionalidad. Por tanto, no puede suponerse que la emisión de una norma reglamentaria puede tener efectos equivalentes a los de una modificación legal, derivada del proceso legislativo que la Ley Suprema establece para respetar el principio democrático y la configuración del sistema legal por los representantes del pueblo soberano. Esto es así, pues al no provenir el reglamento de un proceso legislativo y no legitimarse directamente a través del principio democrático, la corrección que incorporaría la norma reglamentaria, en relación con el vicio de inconstitucionalidad observado en la jurisprudencia, queda a disposición del Ejecutivo, el cual puede modificar, adicionar o derogar la disposición reglamentaria supuestamente convalidante.

Amparo en revisión 619/2010. Conductores Tecnológicos de J., S.A. de C.V. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

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