Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a. CXXV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXV/2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161672
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 287
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Para que se considere legalmente planteado un conflicto competencial y pueda ser dirimido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 106 constitucional, es necesario que la negativa de las autoridades contendientes para conocer de un asunto, se refiera exclusivamente a un punto concreto jurisdiccional, es decir, que se trate de una cuestión de grado, territorio o materia para conocer de un asunto y no de cuestiones de mero trámite o turno, en virtud de que éste constituye sólo una forma de distribuir la labor judicial, consistente en un prorrateo de los expedientes entre varios tribunales que tienen igual circunscripción territorial de competencia, o tienen esta misma por razón de la materia o del grado; y en consecuencia, no puede ser considerado como un criterio que sustancie válidamente la relación jurídica procesal del conflicto, toda vez que la competencia se surte en cualesquiera de los tribunales colegiados de las mismas materia y circuito.

Competencia 62/2011. Suscitada entre el Sexto y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de abril de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: O.S.C. de G.V. y J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.S.C..

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