Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. P. XLIV/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLIV/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164069
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 233
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados emitido en el proceso legislativo relacionado con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se advierte que el tratamiento especial establecido en su artículo 4, fracción V, a favor de las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones o jubilaciones de residentes en el extranjero, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de los bienes mencionados, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones previstas en el propio artículo 179, tuvo en consideración que dichos fondos se han constituido en importantes inversionistas para el país, por lo que cuando son accionistas de personas morales, para efecto de que el impuesto sobre la renta no les repercuta indirectamente, se consideró adecuado exentarlas a fin de que el esquema sea neutral en relación con los fondos referidos. Por otra parte, conforme a la exposición de motivos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a nivel internacional los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero se encuentran exentos del pago del impuesto sobre la renta, lo que propició la instrumentación de esa misma medida en la legislación nacional para captar sus inversiones, que normalmente tienen un elevado grado de permanencia, particularmente cuando se dirigen al sector inmobiliario de arrendamiento. En ese tenor, como con dicho esquema el legislador no buscó beneficiar a cualquier persona moral que cuente con inversionistas extranjeros, sino sólo a aquellas cuyos accionistas o asociados sean fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los términos y condiciones que establece el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para atender al fin extrafiscal de lograr la neutralidad del sistema con el objeto de incentivar la inversión de ese tipo de fondos, que por su permanencia es importante para el país, se concluye que la exención a favor de estas personas morales previstas en el artículo 4o., fracción V, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única encuentra apoyo en una justificación objetiva y, por tanto, dicho precepto no viola la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 494/2009. A., S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre, J.C.R.J. y R.C.C..


Amparo en revisión 404/2009. Costco Administrativo, S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 561/2009. Qst Industrias de México, S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número P. XLIV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.

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