Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. P. XXXIX/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXIX/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164065
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 240
EmisorPleno
MateriaAdministrativa,Constitucional

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las leyes tributarias deben establecer los elementos esenciales de las contribuciones para otorgar certeza a los contribuyentes sobre las obligaciones tributarias que les asisten y evitar la actuación arbitraria de las autoridades exactoras. En ese tenor, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que en aquélla se regula con la precisión necesaria el objeto que grava el impuesto relativo -entendido como la manifestación de riqueza sobre la que recae-, ya que de la interpretación de los artículos 1 y 2 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como de la exposición de motivos y del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, relacionados con el proceso legislativo de ese ordenamiento, se advierte que el impuesto empresarial a tasa única tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y, al señalar que para calcular el impuesto se considera ingreso gravado el precio o contraprestación a favor de quien realiza tales actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos recibidos, sin perjuicio de las deducciones y demás beneficios establecidos en la Ley.

Amparo en revisión 501/2009. Hacienda S.P., S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre, J.C.R.J. y R.C.C..


Amparo en revisión 494/2009. A., S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre, J.C.R.J. y R.C.C..


Amparo en revisión 415/2009. C. de México, A.C. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre, J.C.R.J. y R.C.C..


Amparo en revisión 508/2009. Fuente de T., S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


Amparo en revisión 345/2009. Impulso Grupo Empresarial, S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de seis votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..


El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número P. XXXIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.

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