Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))
Número de registro | 351106 |
Materia | Civil |
Emisor | Pleno |
El segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que en ningún caso se acumularán los autos de los juicios que promuevan dichas instituciones, a los autos del concurso, fundándose tal disposición en los privilegios que se han reconocido siempre a los bancos, dada la función social que desempeñan, pues el retardo o las dificultades en hacer efectivos sus créditos, afectan en forma sensible a su patrimonio, que está destinado a la producción de riquezas en el país. Por tanto, el citado artículo debe interpretarse en la forma más amplia y en el sentido de que ningún crédito que esté dentro del patrimonio de un banco y que proceda del descuento de documentos originados en la creación de mercancías útiles a la colectividad, debe acumularse a los autos del concurso. A mayor abundamiento, debe decirse que el artículo 109 de la vigente Ley de Instituciones de Crédito, resuelve en forma más clara este problema, al disponer que no se acumularán a los juicios del concurso, las acciones que se deriven de los créditos a favor de las instituciones de crédito, sea que éstos provengan de operaciones directas o de descuentos, con lo cual queda expresado que cualquier crédito, directo o indirecto, que pertenezca a una institución de crédito, debe gozar del privilegio de no ser acumulable al juicio del concurso.
Competencia 37/42. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Décimo de lo Civil de esta Capital. Banco Nacional de México, S. A. 4 de mayo de 1943. Mayoría de quince votos. Disidente: N.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 303. Competencia 113/41. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y Segundo de Distrito, en Materia Civil de esta Capital. Compañía Minera de F., S. A. 6 de octubre de 1942. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: S.T.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 3148. Competencia 19/41. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Toluca, Estado de México. 6 de mayo de 1942. Mayoría de ocho votos. Disidentes: F.C., O.M.G., G.F., M.B.B., A.F.R., A.I.B. y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, esta tesis apareció bajo el rubro "QUIEBRA, ACUMULACION.".
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