Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386662
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

En el artículo 130 del Código Agrario, se determina que a partir de la diligencia de posesión definitiva de bienes ejidales, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades establecidas por el propio código, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen. Y en el artículo 185 del mismo código se previene que la parcela escolar tendrá una extensión igual a la unidad de dotación que se fije en cada caso. El artículo 1o. del Reglamento de la Parcela Escolar, de 21 de febrero de 1944, establece que se entiende por parcela escolar toda extensión de tierra del ejido, que en los términos de los artículos 185 y 186 del Código Agrario, y con fines educacionales, se destine y utilice por los alumnos y maestros de las escuelas rurales para la enseñanza y adiestramiento de aquellos en las labores agrícolas y actividades agropecuarias o de industrias rurales, para el mejoramiento de la parcela y para beneficio de las escuelas agrícolas y de los maestros, disponiéndose en el artículo 4o. del propio reglamento que la parcela escolar esta sujeta al mismo régimen legal que las demás parcelas del ejido. Por consiguiente, el delito de despojo de una parcela de esa naturaleza no afecta en ninguna forma el patrimonio de la Federación, sino únicamente el de los ejidatarios a que pertenece, y por ello no puede tener el carácter de delito federal, pues la Secretaría de Educación Publica, según el reglamento antes citado, sólo está obligada a financiar las parcelas escolares rurales, por medio de préstamos anuales, que haga por conducto del Banco Nacional de Crédito Ejidal, actuando como fiduciario de la mencionada secretaria, la que aplica para ello, la partida correspondiente a su presupuesto de egresos y en consecuencia, el conocimiento del proceso materia de la controversia, corresponde a las autoridades judiciales del orden común.

Competencia 36/56, S. entre el Juez Primero del Ramo Penal de Pachuca, Estado de H., y el Juez de Distrito en la propia Entidad Federativa. 24 de julio de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Competencia 64/48, S. entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato, y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Celaya. 14 de febrero de 1956, Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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