Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386625
MateriaCivil
EmisorPleno

Si en el testamento relativo la persona que lo otorgó expuso que era vecina de otra población y señaló la dirección de su residencia, habiendo fallecido en la misma ciudad después de seis meses de extendida su disposición testamentaria, debe admitirse que su último domicilio estuvo establecido en el lugar que indicó como su vecindad, y declarar la competencia del Juez que ejerce jurisdicción territorial en el mismo, para conocer de su juicio sucesorio testamentario, conforme a la primera regla común existe en la fracción VI del artículo 153 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa y en la fracción V del artículo 161 de la ley procesal de la materia que rige en el Estado de Jalisco. Si se estimara como no determinado el lugar del último domicilio de la autora de la herencia, debería resolverse el conflicto jurisdiccional en el mismo sentido, de acuerdo con la segunda regla que aparece en las precitadas disposiciones legales, por la ubicación de los bienes inmuebles que forman el acervo hereditario.

Competencia 95/55, Entre el Juez de Primera Instancia Del Ramo Civil de Mazatlan y el Juez Quinto de lo Civil de Hacienda de Guadalajara. 24 de abril de 1956. Unanimidad de dieciseis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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