Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386590
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

A. efecto, el artículo 124 de la Constitución General de la República señala el principio general que dice: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados". Según el sentido de este precepto, es necesario que la propia Constitución señale cuáles son las facultades que pertenecen a la Federación, para que por exclusión se entienda que todas las demás pertenecen a los Estados. De lo cual se deriva que la Federación tiene facultades de las que no puede hacer uso la Federación. Sin embargo, la propia Constitución General de la República, admite casos en que el uso de facultades en determinada materia es concurrente. Por eso, en relación con la materia que trata este asunto, la Constitución General de la República, reconoce en su artículo 27 fracción VI, párrafo segundo, que tanto la Federación como los Estados a través de las leyes que expidan en sus respectivas jurisdicciones, determinen los casos en que sea de utilidad pública la ocupación por medio de la expropiación de la propiedad privada, para que de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa haga la declaración correspondiente. Si el gobernador de un Estado a través de sus órganos correspondientes expide la ley de expropiación, dicha ley es de aplicación en todo el territorio de esa entidad federativa. El hecho de que el bien inmueble expropiado pueda ser destinado a la realización de un servicio público prestado por una entidad creada por una ley federal, no lleva a sostener que el gobernador del Estado invada la esfera de la autoridad federal, porque no es por orden que derive del gobernador del Estado la futura realización del servicio público. En sí el acto administrativo no invade la esfera de la autoridad federal, porque se limita a la simple expropiación.

Amparo en revisión 309/73. E.V. viuda de V. y otros. 2 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciséis votos de los Ministros: G.L., D.R., R., J.C., R.S., B.F., H., M.U., I., S.L., C.A., S. de T., G.M., M.G., A.A. y presidente en funciones R.V.. Ponente: E.B.F.. Secretario: J.M.S..

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