Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 9 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386580
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Si el núcleo quejoso no hace radicar la inconstitucionalidad de la ley, en función de que está afecte los predios o parcelas ejidales con que fue dotado y tampoco aduce que los actos reclamados deriven de un procedimiento agrario, previsto en las leyes de la materia, por medio del cual sufra afectación alguna su ejido o el régimen jurídico agrario que lo rige o, en cualquier otra forma, sus derechos agrarios, debe concluirse que la materia del juicio de garantías es administrativa, pues el orden del que participa es el de genéricamente administrativo y no el de específicamente agrario; por lo cual de decretarse la caducidad de la instancia no se contraviene el régimen agrario que tutelan el artículo 107 constitucional y el libro segundo de la ley de amparo.

Amparo en revisión 4833/66. Ejido de Amapa, Municipio de S.I., N.. 30 de enero de 1979. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: L.A., F.R., C.T., R.S., L.M., A.A., R.C., R., I., P.V., S.R., G.M., S. de T., S.V., del Río, C.G., M.G. y presidente T.C.. Ponente: A.R.C.. Secretario: L.M.L..

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