Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 11 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386477
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Si bien la fracción XVI, base 4a. del artículo 73 de la Constitución se refiere a la prevención y combate de la contaminación ambiental y esta facultad se otorga no al Congreso de la Unión sino a un organismo de excepción como lo es el Consejo de Salubridad, ello en nada contradice a la facultad del Congreso para legislar en materia de contaminación ambiental pues las medidas que el Consejo pueda poner en vigor para combatirla, no obstante ser de carácter general y obligatorio, son disposiciones formalmente administrativas que, por su naturaleza, resultan diversas a las facultades legislativas, y no pueden excluir unas a otras; aceptarse un criterio contrario sería tanto como admitir que porque el consejo puede decretar medidas en contra de la venta de sustancias que envenenan al individuo, ya el Congreso no podría legislar al respecto.

Amparo en revisión 3063/85. Herramientas Truper, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7 de julio de 1987. Mayoría de once votos de los señores Ministros: De Silva Nava, L.C., C.M., A.G., F.D., P.V., M.D., G.M., S.O., D.R. y O.T.; en contra del voto de los señores Ministros: C.L., D.I., A.G., R.R., G. de V., M.F. y presidente C.d.R.R., quienes lo emitieron por el sobreseimiento en el juicio de amparo. Ponente: F.L.C.. Secretario: D.I.S.A..

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